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  • Personero de Coyaima pierde tutela contra COFRADÍA
Región Admin 21 de agosto de 2021 (Comments off) (1305)

Personero de Coyaima pierde tutela contra COFRADÍA

Mediante acción de tutela el actual personero de Coyaima Jayson Darío Maldonado Roa, pretendía judicialmente hacer rectificación de la información publicada en la revista COFRADÍA – ediciones 17, 18 y 19 – que hizo públicas las denuncias penales y disciplinarias en contra suya y de su esposa, la abogada Claudia Fernanda Esquivel, presentadas por María Emilia Mejía y Jorge Iván Guzmán, por la presunta apropiación de 30 millones de pesos reconocidos por la empresa COLPENSIONES.

El Juzgado único Penal del Circuito del Guamo, después de decretarse una nulidad de lo actuado por la señora Jueza Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, negó las pretensiones de la acción de tutela presentada por el señor Jayson Darío Maldonado Roa, actual Personero Municipal de Coyaima, mediante la cual solicitaba se ordenara por parte del despacho judicial  a la revista COFRADÍA, se hiciera rectificación de la información publicada en las ediciones impresas y digital números 17, 18 y 19, a raíz de las denuncias presentadas en contra suya y de su esposa, la abogada Claudia Fernanda Esquivel, por la presunta apropiación de dineros en el trámite pensionaL que la abogada Esquivel realizó ante el El Fondo Público de pensiones COLPENSIONES.

La acción de tutela se sustentó bajo los siguientes argumentos por parte del personero:

“Que el autor consciente y conocedor de que no cuenta con los soportes probatorios que soporten o den validez a su nota periodística, promovió con intención inequívoca la publicación de su noticia, de su pauta, de su segmento de opinión sabiendo las consecuencias directas que la misma causaría sobre él. Difundiéndola además por internet a través de redes sociales, generando caos en cascada de manifestaciones de oficio y amenaza contra este”

Solicita entonces, que se ordene al director de la revista COFRADÍA, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo proceda a realizar la rectificación de la información publicada, en la misma forma en que se difundió la noticia.

Los fundamentos de la sentencia

El señor Juez único Penal del circuito del Guamo, después de hacer un soportado análisis de la jurisprudencia de los derechos de opinión, expresión e información, conforme a las sentencias de la Corte Constitucional, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de los requisitos que se deben cumplir cuando se ejerce el derecho a solicitar rectificación de información, concluye:

“Entonces, de las pruebas que se aportaron a la tutela se desprende que el accionante no cumplió a cabalidad con el agotamiento, en debida forma del requisito de procedibilidad de la solicitud de rectificación, dado que la copia del escrito aportado aportado en la tutela por el accionante no se concreta qué es lo que se debe rectificar, si es una información o una opinión o qué apartes específicos o frases inexactas pretende se rectifiquen, además de la solicitud se hizo solo respecto a la edición 17 publicada en la semana del 1 al 15 de mayo pasado en las páginas 20 y 21, más no de las publicaciones 18 y 19, pretendiéndose también a través de esta acción constitucional se protejan sus derechos respecto de estas dos últimas publicaciones, Amén que el escrito allegado al medio de comunicación solicitando la rectificación carecía de firma, como lo señaló el accionado y aportó copia del archivo PDF recibido, muy diferente al aportado con la tutela que tenía la firma del accionante.

“En tales condiciones, al no cumplirse con el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 7 del artículo 42 del decreto 2591, se niega la tutela por improcedente.”

El fallo no fue impugnado.

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