Mediante trámite express, la Justicia se quedó en la virtualidad

A raíz de la pandemia padecida a nivel mundial, el gobierno colombiano debió tomar medidas de excepción para prevenir y evitar la propagación del virus Covid 19, medidas que no fueron ajenas a la prestación del servicio estatal de Administración de Justicia. Por ello, el presidente Duque, previa consulta con las altas cortes y los entes gubernamentales que tienen injerencia en ésta, expidió el Decreto 806 del 04 de junio de 2020, mediante el cual se suspendió la atención presencial en las dependencias judiciales y se adoptaron de manera transitoria medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
Después de dos años de vigencia del Decreto, el presidente Duque presentó al Congreso un proyecto de ley, el cual fue aprobado, manteniendo la vigencia permanente del anterior decreto y estableciendo la virtualidad en las audiencias como regla general. COFRADÍA destaca aspectos relevantes de la legislación adoptada e importantes conceptos de quienes aplican la Justicia y actúan ante éstas autoridades.
Haciendo uso del artículo 163 de la Constitución Política, el presidente de la República Iván Duque solicitó al Congreso de la República que mediante “trámite de urgencia” se diera estudio, discusión y aprobación al proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes bajo el número 441 de 2022 y en el Senado de la República como 325 de 2022, por medio del cual se “establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020”, que adoptó la virtualidad transitoria en las audiencias y trámite jurisdiccional.
El proyecto fue radicado el 21 de febrero con mensaje de urgencia. El 17 de marzo fue repartido a las comisiones Primera de Cámara y Senado, las cuales en sesión conjunta del 04 de mayo de 2022, le dieron primer debate y aprobación al mismo. El 17 de mayo fue aprobado en sesión plenaria de la Cámara de Representantes y el 31 del mismo mes, en sesión plenaria del Senado de la República.
Como quiera que hubo diferencias entre el proyecto aprobado en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, se requirió sesión conjunta de ambas corporaciones, las cuales en sesión plenaria aprobaron mediante conciliación un único texto, que fue enviado para su sanción al presidente Ivan Duque, quien de inmediato procedió a sancionarlo, convirtiéndose en la ley 2213 de 2022, que ya está en vigencia y aplicación.
La nueva ley adopta como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto Ley 806 de 2020, teniendo como objeto principal “implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales.” (Ver texto de la ley).
Aunque el experimento de la virtualidad implementado de manera transitoria por el presidente Iván Duque mediante las facultades extraordinarias de la Emergencia Económica y Social fueron cuestionadas en su época, son pocas las voces disonantes que han surgido ahora que la anterior legislación transitoria no solo ha sido adoptada como permanente, sino que además ésta se ha extendido a actuaciones administrativas y arbitrales.
La conveniencia o no de la nueva ley.
Como un aporte a la sana discusión y el valor que puede tener la nueva ley en la posible solución de los grandes problemas que afronta la Justicia, COFRADÍA consultó a la Magistrada Ángela Stella Duarte, presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, al abogado litigante Luís Felipe Aranzalez y al Defensor Público de la Defensoría del Pueblo, Samuel Duarte, éstas sus opiniones.
Angela Stella Duarte Gutierrez, magistrada Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa.
P/ En un balance de los más de 2 años de práctica de la virtualidad en la Justicia. ¿Qué se rescata como positivo y qué hay que mejorar como negativo, si lo hubo?
Desde el 16 de marzo de 2020 y lo corrido de 2022, se debe rescatar el compromiso indeclinable del Consejo Superior y Seccional de la Judicatura, como órganos de gobierno de la Rama Judicial, para asumir los desafíos y afrontar las retos a los que se vio avocada la administración de justicia en el marco de la virtualidad y la expedición del decreto 806 de 2020, en la búsqueda de facilitar el acceso a la justicia a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la emergencia sanitaria de la Covid-19, y que se ha intensificado con el pasar del tiempo y la implementación del plan de digitalización, que busca que los expedientes en papel que tenían los despachos judiciales hoy se conviertan en expedientes digitales para mejorar la prestación del servicio, posibilitando un trámite más expedito y mejorando a los usuarios la consulta de los expedientes en aras de imprimir agilidad a la gestión judicial y a los trámites procesales.
P/ ¿Está preparado el personal y la infraestructura tecnológica de la Rama Judicial para asumir el nuevo reto de la virtualidad en los procesos judiciales?
El cambio que trajo la virtualidad de pasar de un trámite presencial a un trámite virtual, de un expediente de papel a un expediente digital, requiere compromiso de todos, tanto de los servidores judiciales como de los usuarios de la administración de justicia. Es un compromiso de doble vía, en primer lugar para ponernos de acuerdo y entender que debemos estar preparados unos y otros en el uso de las herramientas tecnológicas, y contar con la capacidad instalada, es decir la infraestructura necesaria para adelantar de una parte la gestión judicial y de otra atender sus requerimientos. Para eso, desde el año 2021 se iniciaron inversiones tendientes a dotar los despachos judiciales de modernos equipos de cómputos, scanner, plataformas tecnológicas , salas de audiencias, aumento de la banda ancha de internet entre otros, para lograr una adecuada conectividad, reconociendo que no ha sido una tarea fácil, pues nadie en la esfera pública y privada estaba preparado para atender una emergencia sanitaria de tal magnitud como la producida por la Covid-19, y que obligó a emprender acciones inmediatas, para mitigar el riesgo de contagio, en aras de proteger la vida y salud de los servidores judiciales y usuarios de la administración de justicia. Hoy podemos decir, que se ha avanzado en un 75% abarcando temas de formación y capacitación a los servidores judiciales en el uso de las herramientas tecnológicas, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la inversión hecha por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva para compra de equipos, la adquisición y entrega de elementos de bioseguridad y la implementación del plan de digitalización, con lo cual se puede decir, que se han afrontado los retos y se han atendido las oportunidades, para ser tenidas en cuenta en la mejora y la adecuada prestación del servicio que requieren los usuarios de la administración de justicia.
P/ ¿Era necesaria la implementación de la virtualidad en el sistema procesal colombiano?
Sin lugar a dudas el sistema judicial en Colombia en el marco de la virtualidad y en la aplicación de los procedimientos no puede retroceder, se deben reconocer los beneficios que ha traído consigo. Uno de ellos, permitir que la administración de justicia no se paralice en el tiempo, hoy las lecciones aprendidas son para ponerlas en práctica, se han logrado grandes avances, por ejemplo en la especialidad penal la conectividad con los centros penitenciarios y carcelarios para la realización de las audiencias, por lo que estos avances deben analizarse y valorarse, y aprovechar estas oportunidades para hacer de la justicia un servicio más eficaz y eficiente. Desde luego, promoviendo todos aquellos ajustes que se requieran institucionalmente. Hoy se tiene un proceso judicial más práctico, se han simplificado algunos trámites, los servidores judiciales se siguen capacitando, los despachos judiciales se ven modernos y más organizados, por lo tanto lo que queda es lograr una mayor coordinación y articulación entre la autoridad judicial y los demás sujetos procesales y partes intervinientes para lograr mejores resultados. Sin perjuicio de seguir brindando las garantías procesales a quienes tienen sus limitaciones para acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones como lo establece la norma.
P/ Abogados litigantes, independientes y asociados a Colegios Nacionales de Abogados, expresan que el Estado colombiano no está preparado ni técnicamente, ni profesionalmente para asumir el nuevo reto adoptado en la ley que sancionó Duque. Su opinión.
Creo que el Estado sí está preparado, con ciertas limitaciones pero sí está preparado. Lo primero que quedó demostrado en plena crisis por la pandemia fue que se formularon acciones inmediatas para mitigar sus causas y consecuencias, se afrontaron las amenazas, se atendieron las oportunidades y se acudieron a las fortalezas con las que se contaba, que no es otra que el talento humano emprendedor, responsable, innovador. Ahora solo queda hacer algunos ajustes institucionales, generar mayores inversiones para fortalecer las tecnológicas de la información y las comunicaciones, lograr una mayor cobertura, por ejemplo en el sector rural, asignar mayor presupuesto a la Rama Judicial para el desarrollo de su plan estratégico tecnológico y entender que en el marco de la virtualidad el compromiso es de todos, servidores judiciales y usuarios de la administración de justicia.
P/ ¿Con el nuevo sistema cambia la eficacia y eficiencia de la Justicia en Colombia?
La ley 2213 del 13 de junio de 2022, por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020, reafirma la forma de cómo se viene prestando el servicio de justicia en el marco de la virtualidad en la búsqueda de dar agilidad en el trámite de los procesos judiciales, flexibiliza la atención a los usuarios, exhorta a las autoridades judiciales , sujetos procesales y profesionales del derecho a disponer de los medios tecnológicos idóneos, en este contexto. Es claro que el espíritu de la norma es fortalecer el acceso a la administración de justicia. Ahora lo que se espera es que unos y otros, servidores judiciales y usuarios, tomen conciencia del cumplimiento de los deberes y compromisos que establece la norma, bajo claros compromisos éticos para coadyuvar la sagrada misión de administrar justicia y volverla eficiente y eficaz en la virtualidad.
P/ ¿El problema de la Justicia en Colombia es de tecnología, capital humano jurisdiccional y/o del sistema?
El problema de la justicia no es de falta de tecnología o si esta se presta en forma presencial o virtual. En Colombia el problema de la justicia radica en primer lugar en el bajo presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Rama Judicial, lo que no permite acometer en tiempo los proyectos necesarios para mejorar la prestación del servicio y atender todas sus necesidades. Otro punto es, que todo los casos, sin importar su trascendencia y especialidad se judicializan, es decir, se acude siempre a que un tercero, quien es el juez, lo resuelva y no se acude con frecuencia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como es la conciliación. Esto hace que se produzca una alta congestión judicial y un incremento significativo de la demanda de justicia y de las cargas laborales al interior de los despachos judiciales. Otro aspecto son los problemas éticos en el ejercicio de la profesión del abogado, aspecto este que muchas veces no permite avanzar en el adecuado impulso procesal por el sinnúmero de actuaciones que se surten innecesariamente, lo que genera mora judicial. Igualmente, la falta de un número suficiente de sujetos procesales para atender la excesiva carga laboral, por ejemplo en la especialidad penal faltan fiscales y defensores públicos para atender la elevada carga laboral, aunado a la deficiente formación de los estudiantes en las facultades de derecho, por lo tanto, sobre estos temas son los que se debe trabajar para superar los aspectos problemáticos que aquejan la Rama Judicial.
Luis Felipe Aranzalez, abogado litigante.
P/ La virtualidad del procedimiento judicial fue implementada mediante la ley 2213 de 2022, según la visión de los abogados litigantes, es positivo para la Administración de Justicia, o por el contrario, incide negativamente en la pronta y cumplida Justicia.
La implementación de nuevas tecnologías a la administración de justicia ha permitido una mayor efectividad del concepto de justicia, pues la barrera de la presencialidad limitaba muchas veces que por distancias físicas el verdadero acceso a la justicia se torna inocuo.
Si bien la pandemia fue la creadora de la virtualidad en escenarios judiciales, nos enseñó que los mismos resultaban en suma efectivos y eficaces, aproximándonos al concepto de verdadera justicia, bajo la premisa del doctrinante Cutore, quien señaló “la justicia lenta no es justicia”.
Aunque aún la justicia permanece congestionada, la virtualidad ha dado grandes pasos para generar rapidez en los litigios aún queda mucho por avanzar, hasta que la justicia pueda ser rápida y garantice los derechos de quienes la buscan.
Por último, la virtualidad ha generado críticas en torno a la privacidad, control de información, entre otros, que se han apreciado incluso desde esferas de corrupción. Sin embargo, la corrupción aún en escenarios físicos ha existido, por lo que no es un tema de proponer un lugar para garantizar trasparencia, más bien, es un asunto cultural y de ética de quienes imparten justicia, y un medio de control que rápidamente actúe frente a jueces, abogados o actores de la justicia que obren por estratagemas corruptas.
P/ Según su visión, ¿cuál o cuáles son los reales problemas que tiene la Administración de Justicia en Colombia?
Los problemas de la administración de justicia tienen dos grandes aristas. Por una parte, la lentitud en los procesos judiciales. Esta mora en el desarrollo de procesos judiciales afecta el sentido de la justicia, después de años de espera, esa justicia no alcanza a satisfacer la inmediatez requerida por sus afectados, que hasta fallecen esperando un fallo de la tan anhelada administración de justicia.
Se ha hablado de descongestión judicial, pero nada ha servido para que estos trámites adquieren una agilidad que permita ver el sistema de justicia como un mecanismo de protección de derechos y no como un tortuoso trámite, en donde se evalúe si valdría la pena esperar. Ya lo dije antes, una justicia lenta no es justicia.
Es así como la única forma de resolver esta falencia es por medio de la creación de un nuevo sistema que permita la rapidez en los trámites judiciales eliminando los procedimientos burocráticos de años de espera, y por medio de una verdadera oralidad con debido proceso, se garantice la efectividad de la administración de justicia.
Un segundo tópico es el control a los responsables de impartir justicia. Una denuncia en contra de un operador de justicia puede tardar años en ser si quiere valorada, además de la poca atención a estos asuntos. Es por lo que, con un medio de control fuerte en contra de las decisiones u operaciones corruptas, permitirá que la justicia tenga un control efectivo, garante y ágil, así como consecuencias a quienes lo hagan por afectar indebidamente a un Juez.
Sin embargo, lo dicho hasta aquí no son más que sueños, de una justicia oportuna y sensible, no para subjetivarla sino para humanizarla.
Samuel Duarte, abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo
P/. La virtualidad del procedimiento judicial fue implementada mediante la ley 2213 de 2022, según su visión , es positivo para la Administración de Justicia, o por el contrario, incide negativamente en la pronta y cumplida Justicia.
Para analizar el tema mencionó dos audiencias que se realizaron gracias a la virtualidad, una el 16 de Abril de 2021, por el delito de violencia intrafamiliar en el que el indiciado se encontraba en Estados Unidos, y la otra el 24 de Abril de 2021, por el delito de violencia intrafamiliar, en el que el Juez de Control de Garantías y el Fiscal de encontraban en Chaparral, el indiciado en Santiago Pérez, la Defensa en Ibagué, son ejemplos de las ventajas de la virtualidad.
La virtualidad permite conexión con los detenidos sin necesidad de inciertos y costosos desplazamientos.
Como consecuencia de la pandemia la virtualidad es lo mejor que ha ocurrido en el sistema judicial, permitiendo la realización de audiencias que en otras circunstancias no hubiera sido posible concretar.
En el área penal el traslado de los internos se presentaba como un procedimiento complicado, costoso y la causa de reiterados aplazamientos.
El asunto puede ser tratado desde muy diversos aspectos pero me enfocare en que permite agilidad en los trámites y un ahorro importante de recursos.
La nueva situación obliga a la administración de justicia a la inversión de recursos en la obtención de tecnologías orientadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a este servicio esencial.
Es un reto que nos obliga a utilizar y mejorar las herramientas que nos ofrece el desarrollo tecnológico para descongestionar la rezagada administración de justicia.