Luís H. Rodríguez: ¿Preacuerdo o principio de oportunidad?

El mayor escándalo de corrupción en Ibagué y el Tolima, parece no tener fin. Las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales contra los autores intelectuales, materiales y responsables por omisión por la construcción de las obras para los fallidos XX Juegos Deportivos Nacionales del año 2015, se han quedado a mitad de camino y todo parece indicar que hasta ahí van a llegar.
El mayor escándalo de corrupción en Ibagué y el Tolima, parece llegar a su fin. Las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales contra los autores intelectuales, materiales y responsables por omisión por la construcción de las obras para los fallidos XX Juegos Deportivos Nacionales del año 2015, se han quedado a mitad de camino y todo parece indicar que hasta ahí van a llegar.
Así se desprende de la solicitud de preacuerdo hecha por el ex alcalde de Ibagué Luis Hernando Rodríguez en una de las siete investigaciones penales que cursan en su contra y que lo tienen recluido en el Centro Penitenciario del municipio de El Espinal.
El preacuerdo solicitado ante el juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué y que puede ser ampliado para las otras investigaciones que aún no han superado la etapa de juicio, implica que el ex alcalde Rodríguez no deba ser obligado a colaborar eficazmente con la Justicia.
¿Qué es el preacuerdo en materia penal?
Esta figura jurídica está establecida como una de las formas de terminar anticipadamente el proceso penal, junto a la aceptación anticipada de cargos o allanamiento y el principio de oportunidad.
Está establecida en el artículo 348 del código penal y se define así: “Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.”
El objeto del preacuerdo recaerá sobre tres aspectos importantes: (1) Los términos de la imputación y/o acusación; (2) la pena a imponer, mecanismos sustitutivos de la pena y lugar de reclusión(4) tratándose de delitos que implicaron un enriquecimiento ilícito o injustificado del autor, deberá pactarse la reparación efectiva a la (s) víctima (s), que como mínimo deberá cubrir un cincuenta por ciento del valor pactado y un tiempo prudencial para cubrir el cincuenta por ciento restante.
En cuanto a la pena a imponer, ésta está reglada en el mismo código penal, y si se hace en la imputación o antes de la presentación del escrito de acusación, será de hasta la mitad establecida para el delito o delitos; si se hace desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes de ser interrogado el acusado en el juicio, será de hasta una tercera parte de la pena establecida.
La gran diferencia del preacuerdo con el principio de oportunidad, es que en el preacuerdo no se pacta colaboración eficaz con la justicia (artículo 413 CPP), mientras que en el principio de oportunidad es obligatoria y que produzca efectivos resultados esa colaboración, de ahí que pueda llegar a pactarse un beneficio total de la pena en favor del delator.
El uso excesivo e irregular del preacuerdo
Como hasta la sal se corrompe, solían decir nuestros abuelos, esta figura jurídica sirvió durante más de dos lustros para que autoridades jurisdiccionales, fiscales y partes procesales burlaran los fines esenciales del preacuerdo, e ignorando los derechos de las víctimas se desconocieran los fines reales de la figura procesal penal.
Fue entonces cuando la Corte Constitucional al resolver en acumulación varias acciones de tutela presentadas por las víctimas que se sentían burladas por la autoridades judiciales y autores de delitos en los que ellas eran parte, decidió mediante la sentencia SU – 479 – 2019 crear un precedente jurisprudencial sobre esta figura, en los siguientes términos:
“Por esta razón, la facultad discrecional que la constitución y la ley confieren a la Fiscalía General de la Nación para aplicar mecanismos de justicia consensuada como los preacuerdos, no implica per se la concesión de poderes arbitrarios e ilimitados para negociar. Estas autoridades públicas están obligadas a ejercer esas potestadas de acuerdo a los fines de la normativa de preacuerdos, de forma razonable y proporcionada y en respeto de los derechos fundamentales.”
Y luego reitera la prohibición de preacuerdos “Cuando el sujeto activo tuvo incremento patrimonial fruto del delito, y no ha reintegrado al menos el 50% de dicho incremento ni ha asegurado el recaudo del remanente.”
Así ha acontecido con varios de los implicados que han sido judicializados por la Fiscalía y que han optado por los beneficios de esta figura, sin resarcir los perjuicios causados, antes de que la Corte Constitucional decidiera ponerle coto a la utilización indebida del preacuerdo mediante la sentencia SU- 479 – 2019 (ver recuadro). Son los casos del ex secretario de Hacienda de Ibagué Oswaldo Mestre, el exgerente del IMDRI carlos Heberto Ángel, el supervisor de los contratos Mauricio Campos del Cairo y otros mandos medios que ya han purgado la pena acordada con la Fiscalía o están próximos a salir de reclusión.
¿Responsables los sucesores de Luis H.?
En su momento la Red de Veedurías Ciudadanas, Revisar, algunos columnistas de los medios de comunicación de Ibagué, así como las organizaciones de deportistas de Ibagué y el Tolima criticaron y denunciaron la actuación del sucesor de Luis H. Rodríguez, Guillermo Alfonso Jaramillo, y critican la contratación e intervención que a los inconclusos escenarios viene haciendo el alcalde Andrés Fabian Hurtado.
A Guillermo Alfonso Jaramillo se le atribuye no haber declarado la caducidad de los contratos con la Unión Temporal Parque Deportivo 2015 (contrato 119 de 2015) y con el consorcio Unidad Deportiva 2015 (contrato 074 de 2015), los cuales se vencieron al inicio de su administración, dilatándose la terminación unilateral justificada legalmente y cuya omisión permitió no solo el deterioro de las obras realizadas, sino la postergación de la liquidación de los convenios suscritos con Coldeportes y que hizo en su momento imposible continuar la realización de los escenarios deportivos construidos y/o remodelados. Vale aclarar, que la misma interventoría de las obras dejó registro en sus solicitudes al alcalde Jaramillo, de la justificación y necesidad de decretar la caducidad por irregularidades e inconsistencias que evidenciaron en sus escritos. Fueron casi dos años que las obras estuvieron a la interperie, tiempo que se prolongó por la negativa del alcalde de devolver los recursos que dejó el desastre y proceder a la liquidación de los convenios con Coldeportes.
Además, según las mismas denuncias de las veedurías, Jaramillo hizo inversión equivocada de valiosos recursos en contratos con las Sociedad Colombiana de Ingenieros, cuyas experticias poco contribuyeron a dar solución al problema planteado que no era otro que terminar lo más pronto posible las obras para evitar el deterioro de los escenarios semiconstruidos, lo que con el tiempo se concretó.
Por su parte, al actual alcalde Andrés Fabián Hurtado se le viene criticando utilizar una forma de contratación similar a las de Luis H. Rodríguez y Guillermo Alfonso Jaramillo, haciéndolo mediante exigencias en los pliegos que hacen que no exista posibilidad de una pluralidad de oferentes, que concluya con una selección favorable para el Municipio en cuanto a calidad y valor.
Se le abona a Hurtado la terminación de varios escenarios deportivos (Pista de patinaje y estadio Murillo Toro, entre otros), que han permitido solucionar la necesidad sentida de los deportistas que estaban imposibilitados, no solo de realizar competencias deportivas sino de poder practicar sus entrenamientos.
Y aunque la bulla mediática ha tocado con mayor énfasis los contratos de obras e interventoría realizados por el Municipio de Ibagué, es necesario precisar que los XX Juegos Deportivos Nacionales tenían además de Ibagué, como subsedes a los municipios de Prado, Melgar, Espinal, Chaparral y Líbano.
Municipios con los cuales Coldeportes y el departamento del Tolima firmaron convenios interadministrativos para la ejecución de las obras de remodelación y/o construcción de los escenarios necesarios para cumplir con la realización de las competencias deportivas asignadas por Coldeportes a cada uno de ellos.
Los convenios y contratos en las otras sub sedes del Tolima
En su momento la Contraloría General de la República encontró hallazgos fiscales, con posibles incidencias disciplinarias y/o penales, en los siguientes convenios y contratos:
1.- Convenio interadministrativo 623 del 05 de diciembre de 2014 con el Municipio de Chaparral, para la construcción del coliseo. Contrato de obra 078 de 2015.
2.- Convenio interadministrativo 441 del 24 de junio de 2015 con el Municipio del Líbano, para el mejoramiento y arreglos locativos del Estadio Ariel González. Convenio de interés público 157 de 2015.
3.-Convenio interadministrativo 441 del 24 de junio de 2015 con el Municipio del Líbano, para la construcción, adecuación y obras complementarias de las pistas de dowlnhill y cross country. Convenio de apoyo 169 de 2015.
4.- Convenio interadministrativo 161 de 2015, celebrado con el Municipio de Prado, para la construcción del sendero náutico y el edificio antidoping. Contrato de obra 106 de 2015.
De los anteriores convenios y contratos, se sabe que la Fiscalía General de la Nación por intermedio de la Unidad de delitos contra la Administración Pública del Tolima imputó cargos y presentó escrito de acusación contra al ex alcalde de Chaparral Hugo Fernando Arce, el secretario de Infraestructura José Ricardo Barrera y los contratistas e interventores, por los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad en documento privado. Contrato celebrado por la suma de 6.000 millones de pesos con la Unión Temporal Juegos Nacionales.
Es decir, la misma película que se ha rodado en Ibagué, sin que las investigaciones toquen a quienes ante el Gobierno Nacional le hicieron gestión y Lobby a la asignación de las sedes, suscribieron y le hicieron supervisión a los mencionados convenios (Coldeportes y Fonade) y con sus influencias nacionales e internacionales hicieron los contactos para definir quiénes serían los contratistas.
Un caso más de impunidad, como el de Odebrecht y tantos otros más, en donde son castigados los mandos medios, pero los autores intelectuales y mayores beneficiarios, gozan de una caparazón de poder político protectora que los hace inmunes a cualquier investigación.