Editorial

El 5 de diciembre del año 2018 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional decidió dar continuidad al seguimiento especial fáctico y jurídico de las investigaciones y sanciones que las autoridades colombianas vienen realizando tanto en la jurisdicción ordinaria, como la de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por los hechos puestos en su conocimiento y presuntamente cometidos por integrantes de las Fuerzas Militares y que eufemísticamente se han denominado como “Falsos Positivos”.
Con base en las informaciones remitidas a la CPI desde el año 2004 y que dio cuenta de que organizaciones subversivas, de criminalidad organizada y autoridades del mismo Estado colombiano venían cometiendo delitos tipificados en el Estatuto de Roma, la CPI designó un delegado de su Fiscalía para que asumiera la indagación preliminar y recolección de evidencias e información que permitiera soportar la veracidad de las noticias criminales allegadas y la posible determinación e identificación de los posibles responsables.
El informe no solo decide admitir su competencia material en la investigación, sino que además determina que “la información disponible permite concluir que existe fundamento razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad con arreglo al artículo 7 del Estatuto por parte de los distintos actores en la situación en Colombia desde el 1 de noviembre de 2002, y con arreglo al artículo 8 del mismo estatuto a partir del 1 de noviembre de 2009 se han cometido crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado sin carácter internacional.”
En igual sentido, la CPI reconoce el avance dado por las autoridades judiciales colombianas con relación a los homicidios de civiles no combatientes (Falsos Positivos) atribuidos a integrantes de las Fuerzas Militares – Ejército y Armada – pertenecientes a las Primera, Segunda, Cuarta, Quinta y Séptima Divisiones de las Fuerzas Armadas. Procesos que vienen siendo adelantados en lo de su competencia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Con relación a la JEP se destaca el auto de priorización de las “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, cometidas desde los años 1985 y el 1 de diciembre de 2016, en 29 de los 32 departamentos colombianos.
Aunque el informe data de finales de 2018, es importante destacar sus decisiones, porque ante la JEP han comparecido y se han acogido en el último año militares de alto mando y graduación, y ante ésta han contado su verdad, con la doble intención no solo de acogerse a unas penas benévolas por su contribución al esclarecimiento de los hechos y la reparación de las víctimas, sino además, para evitar que en un futuro la Corte Penal Internacional asuma su competencia en casos concretos y los castigue de manera ejemplar, al determinarse que el Estado colombiano ha cobijado bajo el manto de la impunidad parcial o total a militares y civiles que ejercieron poder y tuvieron participación directa en los macabros hechos.
Lo importante, es que este proceso de delación sea total y cobije a todos quienes tuvieron responsabilidad y/o resultaron beneficiados. Pero además, que exista verdadera reparación a las víctimas. Es la mejor manera de evitar su repetición.