Consejo de Estado declaró ilegal decreto firmado por el exgobernador Delgado Peñón

Se trata del decreto 3035 de 2013 por medio del cual se determinó la categoría del Departamento.
La sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del decreto 3035 de 2013 suscrito por el exgobernador del Tolima Luis Carlos Delgado Peñón y por medio del cual se determinó en tercera categoría al Departamento para la vigencia 2014.
El denunciante fue el abogado Gustavo Reyes, quien argumentó que el Tolima debía ubicarse en primera categoría tanto por el número de habitantes como por los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) obtenidos el año anterior.
De acuerdo con la Ley 617 de 2000 los gobernadores tienen la competencia de determinar anualmente la categoría presupuestal en la que se encuentra cada departamento, pero teniendo como base la certificación expedida por la Contraloría General sobre los ICDL recaudados el año inmediatamente anterior y la expedida por el Departamento Nacional de Planeación (DANE) sobre la población.
La Ley también establece que los gastos de funcionamiento no podrán superar unos límites de los ingresos de libre destinación: Primera (55 %), Segunda (60 %) Tercera y Cuarta (70 %).
Según la certificación expedida por la Contraloría Delegada para la Economía y las Finanzas Públicas se acreditó que los ICLD del ente territorial, para la vigencia fiscal 2012, habían ascendido a $103.606.077, y que los gastos de funcionamiento del departamento habían representado el 66.42% de los ICLD.
Para el abogado demandante, aunque el Departamento cumplía con los requisitos para ubicarse en primera categoría, al exceder el límite con los gastos de funcionamiento, su reclasificación debía ser la de Segunda categoría.
Así lo advirtió la Sala al establecer que, si bien el Departamento del Tolima quedó ubicado en la primera categoría, por exceder el tope de los gastos de funcionamiento de esa categoría (55 %), debió ubicarse en la siguiente.
«La Sala concluye que el Decreto 3035 de 28 de octubre de 2013, “por medio del cual se determina la categoría del Departamento del Tolima para la vigencia fiscal de 2014”, es contrario al ordenamiento jurídico superior, toda vez que clasificó a ese departamento en la categoría número 3, cuando debía estar ubicado en la categoría número 2, de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley 617 de 2000”.