Cámaras de Comercio, ¿camino a la reestructuración?

Las Cámaras de Comercio están definidas como “instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar.” Así lo establecen el artículo 78 del código del Comercio y la ley 1727 de 2014, normas que además definen su estructura orgánica y funcional y el procedimiento de elección de los integrantes de la Junta Directiva, y del presidente ejecutivo quien ejerce la representación legal.
Aunque su naturaleza jurídica es privada, ejercen funciones públicas por delegación legal, siendo definido su órgano de poder (Junta Directiva) como un cuerpo colegiado en el cual las dos terceras partes de sus integrantes son elegidos mediante voto popular y directo de los afiliados, y la otra tercera parte es designada por el presidente de la República, conforme a los criterios y requisitos establecidos en sus estatutos.
Es el presidente quien decide su constitución y creación, por decisión propia o por solicitud de los afiliados del territorio donde operan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
Legalmente están definidas como “personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro”..
Antes de producirse la elección de los actuales integrantes de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio en el territorio nacional (diciembre de 2022), el recién posesionado presidente de la República Gustavo Petro, expresó en la clausura del congreso nacional de la confederación que las agrupa (Confecámaras) realizado el 9 de septiembre pasado en Cartagena, lo siguiente:
“Creo que el capitalismo en Colombia se puede desarrollar por tanto las capacidades del país en la economía popular (…) la cual puede tener formalidades, allí está buena parte de los empleos y de los salarios mínimos”. Y agregó: “Ahí hay una vitalidad; tenemos que entrar en otra lógica; las cámaras de comercio tienen que entrar en este proceso de formalización”.
El concepto de “economía popular” planteado ante uno de los gremios más importantes del país, ya había quedado consignado y desarrollado en el programa de Gobierno que por escrito distribuyó en el territorio nacional, y explicó en los actos públicos de campaña.
De ahí, que en su discurso ante los representantes e integrantes de la Confederación de Cámaras de Comercio, no sorprendiera a algunos de los presentes y economistas del país, porque hace parte del paquete económico mediante el cual en su gobierno, busca consolidar lo que el presidente ha llamado “economía popular”.
Así quedó además establecido en el proyecto de ley presentado ante el Congreso de la República el pasado 5 de febrero, que de ser aprobado será el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2025, que pretende constituir como una política pública la “Economía Popular” (Páginas 105 y 106, proyecto PND.)
¿Del capitalismo a la “economía popular»?
Dentro de la propuesta económica presentada como candidato, el actual presidente Gustavo Petro exponía:
“Proponemos un pacto con las economías populares que permita recuperar la confianza en el Estado y construir una sociedad basada en el reconocimiento del trabajo de al menos dos tercios de la población económicamente activa, que realiza su trabajo en la llamada informalidad, de los cuales el 80% trabaja por cuenta propia, principalmente en actividades que no les permiten ganar ni siquiera un salario mínimo mensual. El Estado reconocerá a estos trabajadores que producen valor social y económico sobre la base de la garantía de derechos.”
Y complementaba:
“Articularemos las tiendas populares de manera asociativa al sistema de microcrédito público. El sistema financiero público al lado de una banca cooperativa reemplazará el gota a gota y proveerá alternativas a la banca privada para los actores de la economía popular. Así, salvaguardaremos la pervivencia a las y los tenderos, hoy amenazados por las grandes superficies.”
Bajo la anterior premisa, y conforme ha quedado establecido en el proyecto de ley que será el nuevo PND, es claro y oportuno pensar, que la representación de los tenderos y/o microempresarios en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, es solo la cuota inicial de lo que está por venir, no solo en estos entes gremiales, sino en los más representativos de la economía colombiana. Este no es un hecho aislado, que quedará cumplido con la sola designación para que en su nombre lo representen en cada una de las Cámaras de Comercio del país, sino que es el principio de la ejecución de reformas más profundas que abarcan no solo a las Cámaras de Comercio, sino a los demás entes gremiales y la estructura económica colombiana.
Aunque el pulso de poder a nivel interno coloca en plano de igualdad electoral a los grandes y medianos empresarios, con los micro empresarios y tenderos, no hay que olvidar que las limitantes económicas y la precariedad en que se ejerce esta importante actividad, los limita al momento de cumplir los requisitos y deberes derivados de la normatividad comercial y de afiliación establecidos en la ley 1727 de 2014, y el artículo 19 y siguientes del código del Comercio). Hecho y circunstancia, que no solo será materia de análisis por parte del actual gobierno, sino de su muy posible modificación, única forma de equiparar las desiguales cargas entre estos dos sectores que en desigualdad compiten internamente por el poder cameral.
Un ejemplo concreto, la Cámara de Comercio de Ibagué
Trasladado al plano regional, quisimos conocer y consultar cómo y en qué forma se ejerce el poder en una de las tres cámaras de comercio del departamento, la Cámara de Comercio de Ibagué. Las otras dos son la del Sur Oriente del Tolima, con sede en el Espinal, y la del Norte del Tolima, con sede en el municipio de Honda.
En la Cámara de Comercio de Ibagué aparecen 25.637 matriculados, de los cuales 18.605 son personas naturales y solo 4.980 son personas jurídicas. Aclarando que no todos los matriculados se hallan habilitados para ejercer esos derechos, sino que solo los tienen los afiliados, quienes para obtener esta calidad y derecho, deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 19 y subsiguientes del código del comercio y la ley 1727 de 2014.
Además, del requisito de ser afiliado, se exige cumplir con las siguientes condiciones:
1. – Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
2. – Ser Afiliado, durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo de 2022 y conservar ininterrumpidamente esta calidad a la fecha de la realización de las elecciones. Para estos efectos, cumplen el citado requisito quienes tenían la calidad de Afiliados al 31 de marzo de 2020, o que la obtuvieron antes de esta fecha.
3. – No haber sido condenado por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio.
4. – Estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la Cámara de Comercio.
5. – Ser persona de reconocida honorabilidad.
6. – No tener ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
Según el listado hecho público por la Cámara de Comercio de Ibagué (página web de la entidad), los afiliados entre personas naturales y jurídicas con derecho a elegir y ser elegidos, eran 1.158, de las cuales, 728 son personas naturales y 430 personas jurídicas. En este proceso se eligieron seis de los nueve dignatarios que componen la Junta Directiva. Los otros tres, serán designados por el presidente Gustavo Petro.
Al proceso de elección se inscribieron y presentaron seis listas con principales y suplentes, cada una de las cuales sacó un dignatario, con los siguientes resultados: Lista 1, 68 votos; lista 2, 115 votos; lista 3, 160 votos; lista 4, 60 votos; lista 5, 112 votos; lista 6, 64 votos.
El anterior proceso electoral, nos refleja las siguientes conclusiones: La primera, que en la Cámara de Comercio de Ibagué (25.637 inscritos), solo el 2.21 por ciento de las personas naturales y jurídicas están inscritas como afiliados y tienen derecho de elegir y ser elegidos en las Juntas Directivas; segunda, que del cien por ciento que están facultados para votar en la elección de directivos (1.158), menos de la mitad (47,49 %) deciden cómo se integra su Junta Directiva; tercera, que del cien por ciento de inscritos (25.637) deciden cómo se integra el órgano de poder el 0.47% de inscritos.