Abogado Eduardo Esquivel, litiga estando condenado.

El abogado Luís Eduardo Esquivel Arias fue condenado penalmente el 23 de julio de 2013 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, a 56 meses de prisión y multa de 58 salarios legales vigentes, por varios delitos cometidos siendo gerente de la Lotería del Tolima, en representación del movimiento político del entonces senador Carlos García Orjuela. Así mismo, se le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena. Condena que fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal. Acudiendo el condenado en casación, la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal desestimó la casación por no reunir los requisitos exigidos para este recurso, conforme a decisión del 18 de enero de 2017, siendo ponente la magistrada Patricia Salazar Cuellar.
En firme la sentencia, el abogado Luis Eduardo Esquivel fue beneficiado por la sustitución de la pena de prisión en establecimiento carcelario, por la de prisión domiciliaria. El proceso penal fue trasladado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que desde allí se vigilara el cumplimiento de la pena y se tomaran las decisiones de competencia de estos despachos judiciales.
Aunque el abogado Esquivel estuvo en prisión intramural en el Coiba de Picaleña, no alcanzó a redimir pena, tal como se desprende al observar el derrotero de novedades que lleva el juzgado de penas.
La Revista COFRADÍA por intermedio de su director, el abogado José Iván Ramírez Suárez, pudo corroborar que el abogado Esquivel Arias ha venido ejerciendo su profesión en varias dependencias judiciales y administrativas. Por esta razón, se comunicó con el señor Esquivel vía telefónica y él mismo lo aceptó, manifestando “que no está impedido para ejercer la profesión de abogado, reiterando que la sigue ejerciendo aún ante los mismos Tribunales del Distrito Judicial del Tolima, y que él no está inhabilitado para su ejercicio profesional. Que si pensaba lo contrario estaba equivocado, y que si quería comprobar que sí podía ejercer su profesión, lo podía hacer consultando la página web del Consejo Superior de la Judicatura, en donde aparece la vigencia de su tarjeta profesional”.
Efectivamente, consultada la página web del Consejo Superior de la Judicatura, su tarjeta profesional número 96907 expedida el 14 de julio de 1999 está vigente. La razón es sencilla, el órgano nacional registra sanciones e inhabilidades para el ejercicio profesional proferidas por las autoridades disciplinarias que investigan y juzgan a los abogados, más no penales, a no ser que de manera explícita así lo diga la sentencia.
El abogado Esquivel sí está inhabilitado
Esta revista hizo un estudio jurídico del tema, y efectivamente pudo corroborar lo siguiente:
El artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, Código disciplinario del abogado, establece:
“INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: “
(…)
“3. Las personas privadas de la libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios.”
Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional por considerarse que lesionaba derechos fundamentales de los abogados, entre ellos el derecho al trabajo, siendo declarada constitucional por la misma corte, mediante sentencia C – 398 del 18 de mayo de 2011, en la cual tuvo como argumentos los siguientes:
“La incompatibilidad cuya inconstitucionalidad se solicita tiene una nítida finalidad en la guarda de las condiciones personales de quien ejerce la profesión del derecho, exigibles en virtud de la actividad desempeñada que le impone observar pautas relacionadas con su propia persona. Estas pautas que obran en el plano estrictamente individual no están, sin embargo, desligadas del carácter social inherente a la profesión del Derecho y de la necesidad de resguardar los derechos de terceros que también son fines de la incompatibilidad prevista en la preceptiva censurada”.
“Estas finalidades relacionadas con las calidades personales del abogado, con el impacto social de su profesión y con los derechos de terceros encuentran asidero en el artículo 95 de la Carta, relativo a los deberes constitucionales y en el artículo 26 superior que, conforme se ha destacado, autoriza la inspección y vigilancia del ejercicio de las profesiones, una de cuyas más importantes expresiones, al decir de la Corte, es el poder disciplinario que, en el caso de la abogacía, ha de ser regulado por el legislador con una orientación hacia “el logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales”.
“Reiteradamente la Corte ha señalado que la privación de la libertad apareja la suspensión en el ejercicio de algunos derechos y la práctica restricción o limitación de otros que no pueden ejercerse en la totalidad de facultades comprendidas en su contenido o en las mismas condiciones en que se ejercen cuando se disfruta de la libertad personal.”
Otras pruebas contra Esquivel.
Con el fin de constatar la vigencia de la pena, pena que el abogado Esquivel no negó que esté vigente, COFRADÍA consultó la página de la Procuraduría General de la Nación para mirar los antecedentes disciplinarios e inhabilidades del abogado, y al digitalizar su número de cédula y nombres completos, la página no genera la correspondiente certificación de antecedentes. Así mismo ocurre, al digitalizar los mismos datos para averiguar en la página de la Policía Nacional los antecedentes de policía y judiciales del togado.
Esto solo ocurre en el sistema, cuando la persona tiene aún condenas pendientes con la Justicia. La conclusión es sencilla: está incurriendo el abogado Esquivel en un ejercicio ilegal de su profesión de abogado? ¿Está incurriendo en un fraude procesal al presentar ante autoridades administrativas y judiciales, demandas en las cuales no puede actuar como abogado?