ABC de la nueva “Ley de Seguridad Ciudadana”

El pasado 22 de diciembre de 2021, con 144 votos a favor, las sesiones plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes aprobaron mediante conciliación el proyecto de Ley 266 de 2021 (Senado) y 393 de 2021 (Cámara) denominada “Ley de Seguridad Ciudadana” sancionada hace pocos días por el presidente de la República Iván Duque. Aquí un análisis de los puntos álgidos de la nueva ley.
La Ley 2197 de 2022, rotulada por el órgano legislativo colombiana como “Ley de Seguridad Ciudadana”, incluye reformas al código penal y procesal penal, código nacional de seguridad y convivencia ciudadana, código de extinción de dominio, regulación de armas, elementos y dispositivos menos letales, entre otras disposiciones.
En síntesis, la ley endurece penas y reduce beneficios en unas condiciones específicas, castiga con la máxima pena el asesinato de policías y líderes sociales, regula las armas de menor letalidad y establece algunos ajustes en la distribución de los recursos provenientes de extinción de dominio.
Sin embargo, además del rótulo de “populismo punitivo” que le atribuyen los contradictores a la ley, argumentando que la severidad en los castigos no necesariamente reduce la comisión de delitos, existen dos artículos que encienden el debate nacional. Uno autoriza el uso de la fuerza letal en la defensa de la propiedad privada, y otro castiga cualquier forma de obstrucción a la función pública, incluso, la labor que llevan a cabo los colectivos de derechos humanos en las protestas. Para algunos especialistas la nueva ley emula medidas del “Estatuto de seguridad”, un régimen penal decretado por el Gobierno de Julio César Turbay Ayala en 1978.
Más y menos beneficios
Sobre la premisa de combatir la reincidencia e incrementar la severidad de los castigos, la ley de Seguridad Ciudadana estableció en su articulado:
Subir a 60 años la duración de la pena máxima y, agregar la categoría “corto contundente” a la clasificación de armas blancas, las cuales dan mayor punibilidad si se emplean en la comisión de un delito. Esto, teniendo presente que la mayoría de delitos se cometen con este instrumento y de que, según la Policía Nacional, el porte de arma blanca es la infracción más repetida por los colombianos.
La ley incrementa la pena en dos terceras partes cuando se asesina a un miembro de la Fuerza Pública o Policía Judicial que se encuentre en la realización de un procedimiento; incrementa las penas en hurtos de menor cuantía; y, establece de 9 a 12 años de prisión para aquellos ilícitos que modifiquen y aumenten la letalidad de armas, elementos o munición de menor letalidad.
Sobre este último tema, se regula y clasifica el porte de armas de menor letalidad y se necesitará un permiso del Estado para poder tenerlas. Se creará un registro nacional de armas de menor letalidad y se prohibirá su modificación.
Lo anterior, busca crear un marco jurídico que regule este tipo de armas, teniendo presente casos como el de Andrés Escobar en las manifestaciones de Cali o, por el hecho de que muchas de éstas se utilizan para cometer delitos. La nueva regulación fue incorporada a la ley 1801 de 2016 o “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Es necesario mencionar que, en aras de castigar la reincidencia, se crea la figura de “representar un peligro para la comunidad”, en donde también tendrá un agravante el uso de armas no letales.
Por último, en la administración y destinación de bienes en extinción de dominio, se le quitó un 10% del 50% que le correspondía al Gobierno Nacional y se le asignó a la unidad judicial de la Policía Nacional, además, se determinó utilizar una parte del 40% que le corresponde al ejecutivo para mejorar la infraestructura carcelaria y penitenciaria del país.
La polémica
En el artículo 3, que modifica el artículo 30 de la ley 599 del 2000, se “exceptúa la proporcionalidad de la defensa cuando un extraño intenta penetrar o penetre su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado”. Además, manifiesta que “se puede emplear la fuerza letal cuando el extraño emplea la violencia”.
En este orden de ideas, si un delincuente ingresa a su morada y emplea un arma blanca, el propietario o morador, atendiendo a esta supresión del principio de proporcionalidad, puede repeler el asalto con arma de fuego y disparara a matar.
La medida se compara con normas de otros países como la ley Stand Your Ground (defiende tu terreno) del Estado de la Florida en los Estados Unidos de América. Dicha ley permite a las personas protegerse a sí mismos o a su propiedad mediante el uso de la fuerza. En esta, la fuerza letal se usaría cuando la persona crea racionalmente que es necesario defenderse o defender a un tercero, contra el uso inminente de una “fuerza ilegal”.
La polémica que desata la medida en Colombia, refiere a la ambigüedad y la poca especificación del concepto violencia, pues no fija proporcionalidad o contexto. Lo mismo ocurre con la ley estadounidense y su categoría “fuerza ilegal”.
Por ejemplo, si en las circunstancias descritas por el artículo 3 de la Ley de Seguridad Ciudadana un delincuente desarmado empuja al morador, ¿este podría disparar a matar, en la medida que el agresor está empleando la violencia? Si un grupo de desplazados invade un predio y se rehúsa al desalojo, ¿el propietario tendría el derecho de disparar contra estas personas?; ¿pueden las personas implicadas en homicidios apelar sistemáticamente a este nuevo derecho?
Este escenario de ambigüedad, por no decir que textualmente suprime el principio de proporcionalidad, es lo que ha generado aplausos y rechazo entre la opinión pública.
Por último, el artículo 17 es el segundo más polémico de la nueva ley. En este se estipula que, “quienes con coacción o intimidación obstruyan, impidan o dificulten la realización de cualquier función pública, serán castigados con una pena de 3 a 5 años de cárcel”. Según congresistas de oposición, la medida fue diseñada para quienes impiden detenciones o procedimientos ilegales, especialmente las personas que fungen como defensores de derechos humanos en las manifestaciones, figura avalada, reconocida y regulada por el “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y la Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana” y toda la demás normativa que atañe al tema.